El año 2017 ha empezado muy alborotado, autocaravanisticamente hablando, y es que a las buenas noticias sobre la recuperación del sector, se han sumado las habituales quejas de las asociaciones de empresarios de campings que, probablemente, han enfurecido al ver que el aumento de usuarios de autocaravanas no ha repercutido en sus establecimientos como ellos quisieran. ¿Quizás sea por qué no hay sitio para nosotros entre tanto bungalow? Pero, sin duda, la noticia que más ha recorrido las redes sociales en las últimas semanas ha sido la publicación de la propuesta de Decreto de campamentos de turismo y otras modalidades de turismo de acampada”, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, cuya principal novedad es la incorporación de las áreas de autocaravana como nueva tipología de establecimiento turístico.

Mucho se ha escrito sobre esta propuesta de Decreto, en demasiadas ocasiones sin examinar detenidamente el texto, y por ello hemos creído conveniente hacer una pausa para analizar en profundidad lo que el Gobierno de Asturias pretende instaurar. Antes, sin embargo, creemos imprescindible analizar los antecedentes de este tipo de turismo para conocer bien el marco de su publicación.

Dos formas de entender el autocaravanismo

Hemos de remontarnos a los inicios de On Road Magazine, allá por el año 2011, para entender cómo hemos llegado hasta este punto. Por aquel entonces, dos eran los sectores dentro del autocaravanismo que intentaban impulsar nuestra forma de hacer turismo en España, si bien, su concepto de viaje en autocaravana era radicalmente opuesto.

Uno de estos sectores abogaba por la libertad de estacionamiento y pernocta de las autocaravanas, y como resultado de su intenso trabajo se obtuvo laInstrucción 08-V74 de la Dirección General de Tráfico“, que hoy muchos llevamos en la guantera de la autocaravana, como si de la misma biblia se tratara.

En el polo opuesto, el otro sector creía necesaria la creación de una nueva figura de establecimiento turístico, las “áreas de autocaravanas en tránsito”, que permitiera crear una red amplia de establecimientos que equiparara a nuestro país con paraísos autocaravanistas como Francia o Alemania. Como resultado del arduo trabajo de este grupo apareció el polémico “Decreto 396/2013, de Ordenación de los campings y otras modalidades de turismo en Euskadi” y que en la actualidad se ha convertido “incomprensiblemente” en el texto madre que otras comunidades están utilizando para la creación de sus propios Decretos.

Áreas de autocaravanas en tránsito

Tomando como base el texto del Decreto del País Vasco, muchas han sido las comunidades que, o ya han aprobado una normativa similar, como el caso de Navarra y la Comunidad Valenciana, o ya tienen preparados los textos que en breve serán aprobados, como son los casos de Cataluña, o de Asturias, objeto del presente artículo.

En todos los casos se trata de la incorporación a sus Decretos de Turismo de las áreas de autocaravana, una figura que ciertamente requería ser reglamentada para sacar del limbo legal en el que se encontraban los propietarios de estos establecimientos. Tal era la situación que, en algunos casos, incluso habían llegado a realizar su propia propuesta, como fue el caso de la Asociación Valenciana de Áreas de Pernocta de Autocaravanas (AVAPAC),  y cuya intención de limitar nuestra posibilidad de pernocta únicamente a las áreas de autocaravana, nos pareció preocupante.

Por otra parte, también a los autocaravanistas nos convenía que se reglamentaran las áreas de autocaravanas pues, hasta el momento, se trataba únicamente de lugares en los que dependíamos del buen hacer de su propietario, en lo que a la dotación de servicios y calidad de las instalaciones se refiere, los cuales no siempre cumplían con las expectativas del usuario.

De hecho, se trata de un modelo de establecimiento turístico que “coincide” en todos los Decretos que hemos tenido ocasión de examinar, incluido el del proyecto de Decreto del Gobierno de Asturias: parcelas con una superficie mínima de 28 m², dotación de puntos de vaciado y llenado de agua por cada 40 plazas, y vallado en todo el perímetro de su recinto.

Sin embargo, son muchas las dudas que, por otra parte, nos ofrece este nuevo modelo de áreas pues, en nuestra opinión, no son más que establecimientos de camping con muchos menos requisitos. Algunos de ellos, como la dotación de lavabos y tomas de electricidad para todas las plazas, o la posibilidad de sacar elementos de acampada, son requisitos innecesarios que pueden conseguir que las áreas terminen siendo tan insoportables como algunos campings.

Y esto hace que me pregunte: ¿El problema de muchos autocaravanistas es que no quieren ir a un camping o es qué realmente no les gusta pagar su precio? Afortunadamente, en la mayoría de reglamentos se indica una estancia máxima de 48 horas, por lo que la necesaria “itinerancia” para el viajero en autocaravana está cubierta, pero lógicamente no siempre llueve a gusto de todos, y los propietarios de estos establecimientos privados, ya están recurriendo tal limitación y, si tenemos en cuenta las “Leyes europeas de libre comercio”, probablemente terminarán dándoles la razón.

Áreas municipales y pernocta libre “excluidas”

Nos guste o no este nuevo modelo de área, lo cierto es que, afortunadamente, tanto en el caso del País Vasco, Navarra o Cataluña, los textos dejan muy claro la exclusión del ámbito de los decretos  “la Parada y estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares en las áreas habilitadas para ellos en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos, considerando que no está acampada aquella autocaravana o vehículo similar que se encuentre “parado o estacionado en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de conformidad con la normativa de tráfico y circulación de vehículos, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o el despliegue de elementos de aquella, se sustente sobre sus propias ruedas sin usar calzos y no vierta sustancias ni residuos a la vía pública”, haciendo clara alusión a los derechos que nos otorga el Reglamento de Trafico.

En los casos de Asturias y la Comunidad Valenciana ha desaparecido tal exclusión, pero si nos remitimos alArtículo 1 de ambos Decretos, queda claro que su objeto es únicamente “la ordenación turística de las empresas y establecimientos que se dedican al alojamiento turístico de camping y áreas de acogida de autocaravanas”.

Ambiguedad normativa

Entre tanto batiburrillo normativo, son muchos los Ayuntamientos con áreas municipales con los que nos hemos puesto en contacto y que se encuentran a la expectativa, sin tener claro cómo les pueden afectar los nuevos reglamentos y si verán como la inversión que han realizado para la creación de un área de autocaravanas, puede quedar en nada.

Lo cierto es que la complejidad de los textos es sorprendente, especialmente en el caso del “Decreto de campamentos de turismo y otras modalidades de turismo de acampada” en Asturias, en cuyo Artículo 3: “se prohíbe la acampada libre y se identifica, a su vez, que no está acampada aquella autocaravana estacionada dentro de un área de estacionamiento en tránsito”, en las cuales, el mismo Decreto indica que se permite desplegar toldos, mesas y sillas… Entonces: ¿Son establecimientos de acampada o no? ¿Se puede estacionar en la vía pública o no?…

Hoy por hoy, la normativa sigue delimitando su objetivo sólo a los “establecimientos de acampada”, pero realmente peligrosa nos parece la evolución que el texto de los Decretos está sufriendo, acercándose poco a poco a la ambigüedad normativa, dejando un margen cada vez mayor a la interpretación. Es por ello que, por tal de velar por los intereses de aquellos Ayuntamientos que han apostado por el Turismo Itinerante, quizás sería importante que nos planteáramos cambiar la denominación de “Áreas Municipales de Autocaravanas” por la de “Aparcamientos Municipales para Autocaravanas”, una sutil diferencia, que puede ayudar a éstos a encajar en este nuevo marco.

Un futuro inquietante

Precisamente en la rápida proliferación de estas nuevas normativas radica nuestro temor, preguntándonos: ¿Qué intereses hay detrás de la elaboración de estos Decretos? ¿Quién está asesorando a quién los redacta? ¿Llegará el día en el qué se deje de excluir el aparcamiento en la vía pública o los espacios municipales, y no se nos permita pernoctar más qué en un área o un camping?

En On Road Magazine siempre hemos defendido nuestro derecho a la libre elección, pero existen muchos sectores que reclaman una regulación de nuestra forma de hacer turismo, y nos preguntamos: ¿Qué regulación necesitamos? La Instrucción 08-V74 deja muy claro nuestro derecho a poder estacionar cómo cualquier otro vehículo, y la principal prioridad de todos los que defendemos esta forma de viajar, asociaciones, medios de comunicación y usuarios, ha de ser la defensa de este derecho por encima de cualquier otro.

ARTICULO EXTRAIDO DE LA WEB www.onroadmagazine.com