El Reglamento General de Circulación establece los siguientes límites de velocidad para las autocaravanas:
• En autopistas y autovías: 100 km/h.
• En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras: 90 km/h.
• En el resto de vías fuera del casco urbano: 80 km/h.
• En vías urbanas se aplica el límite de velocidad genérico de 50 km/h.
En Francia los límites de velocidad son los mismos que para turismos. Es decir, la velocidad máxima será la que marcan las señales.
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